PREGUNTA FRECUENTE |
TIPIFICACIÓN - TEMA |
SUBTEMA |
RESPUESTA |
SOPORTE NORMATIVO |
¿qué se puede financiar con recursos de regalías? / ¿Cual es la destinación que se puede dar a los recursos de regalías? |
1. Generalidades SGR |
Destinación |
Con la reforma a las regalías (Acto legislativo 05 de 2011), los recursos de inversión del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental de las entidades territoriales; para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; y en general, para aumentar la competitividad de la economía, buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
Se debe señalar que con estos recursos se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos. Los proyectos podrán incluir las fases de operación y mantenimiento dentro de su horizonte de realización, más no podrán financiarse gastos permanentes de las entidades territoriales. (art. 22, Ley 1530 de 2012) |
- Art. 361 de la Constitución política (acto legislativo 05 de 2011)
- Art. 22, Ley 1530 de 2012, Destinación |
¿Existe un documento o directriz donde establezca los usos en los diferentes sectores de inversión que pueden ser financiados con recursos del SGR? |
1. Generalidades SGR |
Destinación |
La destinación de los recursos de inversión del SGR está definida en el artículo 361 de la Constitución política, el cual señala que deben orientarse al financiamiento de proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental de las entidades territoriales; para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; y en general, para aumentar la competitividad de la economía, buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
Lo anterior supone que se pueden formular y presentar proyectos de cualquier sector, siempre y cuando generen un impacto en el desarrollo de las entidades territoriales y cumplan una serie de requisitos fijados por la Comisión Rectora en el Acuerdo 017 de 2013. Dicho acuerdo estableció los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión, e incluye requisitos generales y requisitos específicos al sector del respectivo proyecto. |
- Art. 361 de la Constitución política (acuerdo 05 de 2011)
- Acuerdo 17 de 2013 de la Comisión Rectora |
¿Habrán recursos para proyectos de impacto local? |
1. Generalidades SGR |
Destinación |
Si. En primer lugar, las entidades beneficiarias de asignaciones directas podrán ejecutar con dichos recursos proyectos de impacto local, previa presentación y aprobación por el OCAD correspondiente. Asimismo, la Ley de Regalías (art. 34, Ley 1530 de 2012) establece que el 40% del Fondo de Compensación Regional financiará proyectos de impacto local en las entidades territoriales más pobres del país, de los cuales el 30% será para proyectos en los municipios más pobres del país, y el 10% restante para financiar proyectos presentados por municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. |
- Art. 34, Ley 1530 de 2012, Fondo de Compensación Regional
- Art. 40, Ley 1530 de 2012, Destinación de los recursos de las asignaciones directas |
¿Qué se entiende por un proyecto de inversión de impacto regional? |
1. Generalidades SGR |
Destinación |
Se entiende por proyecto de inversión de impacto regional aquel que incida en más de un departamento de los que integran una región o diferentes regiones, así como el que beneficie a un conjunto significativo de municipios de un mismo departamento y que por su naturaleza incida de forma positiva en el desarrollo de los mismos. (Art. 155, Ley 1530/12)
Corresponde al formulador del proyecto de inversión establecer este impacto regional en el perfil del mismo y al OCAD, evaluar y verificar si el proyecto cumple con este impacto, en los términos del artículo 155 de la Ley 1530 de 2012. |
- Art. 155, Ley 1530 de 2012, Impacto regional |
¿Cuál es la participación de las comunidades étnicas minoritarias en el SGR y qué garantías se les ofrece? |
1. Generalidades SGR |
Comunidades étnicas |
Uno de los fines del Sistema es “propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos”. En cumplimiento de este fin, se prevé:
- los proyectos de inversión del SGR deben estar articulados con los planes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia (art. 23, Ley 1530/12)
- los proyectos con un enfoque diferencial en comunidades étnicas pueden ser presentados a la Secretaría técnica del OCAD directamente por los representantes de esas comunidades.
- uno de los criterios de priorización de proyectos es el "mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia" (art. 27, Ley 1530/12)
- un % mínimo de inversión en proyectos con enfoque diferencial del 3% de las regalías directas en departamentos productores y del 1% de las regalías directas de municipios en los que estén asentadas estas poblaciones, siempre que la asignación sea superior a 2.000 SMLMV. (art. 40, Ley 1530/12).
- En el caso de los recursos de impacto local de los municipios más pobres del país, la inversión podrá ser hasta del 8% de lo que corresponda a cada municipio en el 40% del Fondo de Compensación Regional. (art. 34, ley 1530/12) |
- Artículos 23, 27, 34 y 40 de la Ley 1530 de 2012
- Circular No. 0037 del 10 de julio de 2012 |
¿Se podrán cofinanciar los proyectos presentados con cargo a los recursos del SGR? |
1. Generalidades SGR |
Cofinanciación |
Si se pueden cofinanciar proyectos presentados para ser financiados con recursos del SGR. Para ello, en la carta de presentación del proyecto a la Secretaría técnica del respectivo OCAD, se deberá señalar el valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados y el valor de la cofinanciación, especificando las entidades aportantes. (Art. 8 a 10, Acuerdo 013 de la Comisión Rectora) |
- Art. 8 a 10, Acuerdo 013 de 2012 de la Comisión Rectora |
¿Los recursos del sistema General de Regalías se pueden embargar? |
1. Generalidades SGR |
Inembargabilidad |
No. Los recursos del SGR, así como las rentas incorporadas en el presupuesto del Sistema, son inembargables. Esto de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 1530 de 2012. Este último artículo señala igualmente que la autoridad judicial que contravenga dicha inembargabilidad incurrirá en falta disciplinaria gravísima y será responsable fiscalmente. |
- Art. 70, Ley 1530 de 2012, Inembargabilidad |
¿Qué tipo de regiones fueron las que se crearon en el acuerdo 003 de la Comisión Rectora del SGR? |
1. Generalidades SGR |
Regiones |
La reforma constitucional que creó el SGR (pár. 2, art. 361 CP), define unas "instancias de planeación regional" para efectos de la definición de los proyectos de impacto regional que se financiarán con cargo a los recursos de los Fondos de CTeI, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. A través del Acuerdo 003 del 22 de mayo de 2012, la Comisión Rectora adoptó un modelo de regionalización, exclusivamente para la formulación y presentación de proyectos de inversión regionales con cargo a estos Fondos.
Estas regiones son flexibles y respetan la autonomía de las entidades territoriales para asociarse. Fueron definidas y comunicadas a la Comisión Rectora del SGR por la Federación Nacional de Departamentos el 17 de mayo de 2012. Como lo señala el Acuerdo: “El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo”.
Por tanto, para el funcionamiento del Sistema se deben organizar unas Regiones que son distintas a las que prevé la Constitución Política en su Título IX y por tanto, no exige que las corporaciones de elección popular autoricen a los gobernadores la conformación de dichas regiones para participar de los recursos del Sistema. |
- Acto Legislativo 05 de 2011 (art. 361 de la Consticución)
- Artículos 155 y 159 de la Ley 1530 de 2012
- Acuerdo 003 de la Comisión Rectora |
¿Cómo se asignarán los ingresos de regalías por la explotación de materiales de construcción? |
1. Generalidades SGR |
Distribución |
Las regalías derivadas de la explotación de materiales de construcción tienen la misma distribución general que las demás generadas por la producción de otros recursos naturales no renovables como Petróleo, Carbón, Oro, Níquel, etc.
Según lo contemplado en el parágrafo segundo del artículo 18 de la Ley 1530 de 2012, la porción de las regalías por materiales de construcción asignadas directamente serán distribuidas en un 100% a los municipios o distritos productores.
Las explotaciones de materiales de construcción y su correspondiente liquidación de regalías, continúan siendo declaradas por los productores en formatos de autoliquidación ante la respectiva Alcaldía municipal en cuya jurisdicción se realiza la explotación. |
- Art. 361 de la Constitución política, inciso segundo (Acto legislativo 05 de 2011) |
¿Cómo se define la distribución de los recursos de regalías entre los fondos y las entidades beneficiarias? |
1. Generalidades SGR |
Distribución |
La distribución del SGR entre fondos y beneficiarios está definida por la Constitución (art. 361) y la Ley 1530 de 2012, así:
- 10% para el Fondo de Ahorro Pensional Territorial -FONPET
- Hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización Regional - FAE
- 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación -FCTI
- El % restante (50% aprox), se distribuye de la siguiEnte manera:
- 20% para asignaciones directas
- 80% para los Fondos de Desarrollo y de Compensación Regional, que a su vez:
- 60% para el Fondo de Compensación Regional -FCR
- 40% para el Fondo de Desarrollo Regional -FDR
Adicionalmente, se destinarán los sigueintes porcentajes que serán descontados proporcionalmente de cada uno de los conceptos de arriba:
- 2% para fiscalización de la exploración y explotación y para cartografìa geológica
- 2% para el funcionamiento del SGR (órganos y fortalecimiento de secretarías de planeación
- 1% para el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
- 0,5% para municipios ribereños del Río Magdalena |
- Art. 361 de la Constitución política (Acto legislativo 05 de 2011)
- Art. 103, Ley 1530 de 2012, Financiación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación |
¿cómo se define la distribución de los recursos de cada Fondo entre las entidades beneficiarias? |
1. Generalidades SGR |
Distribución |
Los distintos recursos de inversión se distribuyen entre entidades territoriales así:
- Directas: cálculo de MinMinas según producción, precios, tasa de cambio, y otras variables dadas las condiciones establecidas en la ley y en los contratos.
- Fondo de Desarrollo Regional: Entre departamentos; el 60% de acuerdo con la población del departamento en la población del país y el 40% según la pobreza relativa medido con el NBI/NBI nacional.
- Fondo de Compensación Regional: Se conforman tres bolsas:
i) 60% para proyectos de impacto regional que se distribuye el 50% por pobreza departamental (tiene NBI mayor a 30%) y el restante 50% por criterio de pobreza municipal (tiene municipios con NBI mayor a 35%)
ii) 30% para proyectos de impacto local de los municipios de NBI mayor a 35%, que se distribuye en proporción a la población de dichos municipios
iii) 10% para proyectos de impacto local para municipios de categorías 4, 5 y 6, que se distribuye mediante cupos departamentales en proporción a la población de dichos municipios.
- Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación: se asigna entre los departamentos en la misma proporción en que se distribuyan los recursos de los FCR y FDR |
- Art. 361 de la Constitución política (Acto legislativo 05 de 2011)
- Art. 33, Ley 1530 de 2012, Fondo de Desarrollo Regional
- Art. 34, Ley 1530 de 2012, Fondo de Compensación Regional
- Art. 29, Ley 1530 de 2012, Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación |
¿Porqué 57 municipios no tiene asignación de Regalías para la financiación de proyectos locales? |
1. Generalidades SGR |
Distribución |
- 57 municipios del país no participaron como beneficiarios de asignaciones específicas del FCR para la vigencia 2012 pues no cumplen con los criterios de la Ley de ser de categoría 4, 5 ó 6, ó tener un NBI por encima de 35%.
Sin embargo, ésto no significa que no sean beneficiarios ya que 43 de ellos cuentan con asignaciones directas. Los 14 municipios restantes (Sabaneta, Antioquia; Soledad en Atlántico; Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, Madrid, Mosquera y Soacha en Cundinamarca y Dosquebradas en Risaralda) no se quedan por fuera del SGR.
- Todos tienen la posibilidad de presentar proyectos a los Fondos de Desarrollo regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Todos reciben recursos para fortalecer sus secretarías de planeacióncon cargo a los recursos de funcionameinto del SGR.
- Reciben recursos de ahorro en Fonpet, lo que les permite liberar recursos de otras fuentes que se pueden re direccionar a ahorro. |
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¿Porqué algunas entidades territoriales no tienen asignación de recursos en el Fondo de Desarrollo Regional? |
1. Generalidades SGR |
Distribución |
Los municipios no tienen asignación de los recursos de este Fondo, ya que su distribución entre beneficiarios se realiza a través de cupos departamentales. No obstante, todas las entidades territoriales pueden acceder a la financiación de proyectos de inversión con cargo a estos recursos según su respectivo departamento y cupo.
De manera excepcional, en el presupuesto para la vigencia de 2012, los departamentos de Arauca, Casanare, Huila y Tolima no presentan asignación de recursos del Fondo de Desarrollo - FDR. Lo anterior debido a que la totalidad de la asignación de este Fondo se destinó en estos departamentos a compensar la reducción de las regalías directas por debajo del 50% del promedio anual de estos ingresos entre el 2007 y 2010. (compensación prevista en el parágrafo 2° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011) |
- Parágrafo 2 transitorio, Art. 361 de la Constitución Política (Acto legislativo 05 de 2011) |
¿Porqué algunos municipios y departamentos beneficiarios de regalías directas, tienen asignaciones tan bajas? |
1. Generalidades SGR |
Distribución |
Algunas entidades territoriales beneficiarias de regalías directas presentan asignaciones bajas, ya que de acuerdo con aspectos técnicos, el Ministerio de Minas y Energía proyectó volúmenes de producción bajos en esas jurisdicciones. |
- Art. 33, Ley 1530 de 2012, Plan bienal de caja del presupuesto del SGR |
¿cuáles son las funciones de los OCAD? |
1. Generalidades SGR |
OCAD |
Los OCAD son los encargados de definir, evaluar, viabilizar, priorizar, aprobar y designar los ejecutores de los proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Sistema General de Regalías y en algunos casos atendiendo a la importancia del proyecto, designarán la instancia que adelante la contratacion de la interventoría contractual. |
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¿quién ejerce la secretaría técnica de un OCAD y qué funciones tiene? |
1. Generalidades SGR |
OCAD |
Para el Fondo de Ciencia, Tecnología e innovacion la Secretaría Técnica la ejerce el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIAS- .
En el caso de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, se ejercerá directamente por una de las secretarias de planeación de los departamentos que conforman el OCAD regional o por quien de manera conjunta designen.
En los OCAD de las asignaciones directas, las funciones de Secretaría Técnica se ejercerán por los departamentos, municipios y distritos beneficiarios de las mismas.
Las funciones de estas secretaráis técnicas son: proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD, así como convocar a sus miembros, adelantar la relatoría y elaboración de actas de las sesiones del OCAD |
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¿Es obligatorio que los proyectos presentados con cargo a los recursos del SGR se encuentren plasmados en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial? |
2. Ciclo de proyectos |
Presentación |
Una de las características que debe tener todo proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, es que deben guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales. (Art. 23, ley 1530 de 2012).
El objetivo es evitar la financiación de proyectos que no aporten claramente a los programas y metas del plan de desarrollo local. Por ejemplo, si dentro del Plan de Desarrollo Municipal, ningún objetivo, programa o estrategia contempla la necesidad de reducir el embarazo adolescente, entonces no habrá lugar a financiar un proyecto que ataque esta problemática. Por el contrario, si dentro del plan se señala claramente que la deserción escolar es un problema para el que requiere concientizar a los padres de familia de la importancia de la formación de sus hijos, será lógico financiar un proyecto para el efecto, aún si dentro del plan no se encuentra de manera especifica un proyecto para tal fin.
Para asegurar ésto, uno de los requisitos de la presentación de los proyectos a consideración del OCAD respectivo, es que la secretaría de planeación de la entidad o entidades territoriales donde se va a ejecutar el proyecto, emita una certificación en la que conste que el proyecto se encuentra en concordancia con el respectivo plan de desarrollo. (Art. 6 a 8, Acuerdo 17/2013 Comisión Rectora) |
- Art. 23, Ley 1530 de 2012, Características de los proyectos de inversión
- Art. 6 a 8, Acuerdo 017 de 2013 de la Comisión Rectora |
¿cuál es el procedimiento para acceder a los recursos del SGR? |
2. Ciclo de proyectos |
Proceso |
1. Cualquier persona o comunidad étnica minoritaria puede formular proyectos y presentarlos al representante legal de su entidad territorial o a los representantes de sus comunidades.
2. El representante legal de las entidades o de las comunidades étnicas presentará el proyecto a la Secretaría técnica del respectivo OCAD, quien debe remitir el proyecto a: a) la entidad que verifica requisitos y b) al Comité Consultivo para que este emita concepto no vinculante.
3. Verificado el cumplimiento de requisitos por el DNP (para el FDR y el 60% del FCR), Colciencias (para el FCTI) o la entidad territorial (para directas ó 40% del FCR), la Secretaría técnica convoca al OCAD con 7 días hábiles de antelación, para votar la viabilización, priorización y aprobación del proyecto por el OCAD.
4. Una vez los proyectos sean viabilizados por el OCAD, quedan registrados en el Banco de proyectos del SGR. De los proyectos viabilizados, el OCAD realizará la priorización y aprobación de los proyectos.
5. Una vez aprobados, la Secretaría técnica del OCAD verificará el cumplimiento de los requisitos de ejecución y comunicará la decisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la entidad ejecutora y al responsable del Sistema de MSC&E. |
- Arts. 9 a 25, Decreto 1949 de 2012, Ciclo de los proyectos |
¿Pueden formular un proyecto de impacto regional municipios de diferentes departamentos, que sean limítrofes? |
2. Ciclo de proyectos |
Formulación |
Si. Los proyectos regionales se caracterizan por tener impacto en más de un departamento de los que integran una región o diferentes regiones, por lo que es posible formular proyectos que influyan positivamente sobre varios municipios de departamentos limítrofes.
Corresponde al formulador del proyecto de inversión establecer este impacto regional en el perfil del mismo y al OCAD, evaluar y verificar si el proyecto cumple con este impacto, en los términos del artículo 155 de la Ley 1530 de 2012. |
- Art. 155, ley 1530 de 2012, Impacto regional |
¿Cuál es la diferencia entre formulación de un proyecto y presentación de los proyectos de inversión de Regalías? |
2. Ciclo de proyectos |
Presentación |
La formulación de un proyecto de inversión es la identificación de una necesidad, sus alternativas de solución y la evaluación de la mejor alternativa, a través de las metodologías definidas por el DNP y los lineamientos definidos de la Comisión Rectora del SGR. La formulación la puede realizar cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada.
En cambio, la presentación se refiere a la facultad que la Ley atribuye únicamente a las entidades territoriales (municipios, distritos o departamentos) o a los representantes de comunidades étnicas minoritarias, para poner a consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD, los proyectos de inversión suceptibles de ser financiados con recursos de Regalías. |
- Art. 25, Ley 1530 de 2012, Formulación y presentación de proyectos
- Art. 10, Decreto 1949 de 2012, Formulación de proyectos de inversión
- Resolución 252 de 2012 del DNP, metodología para la formulación de los proyectos de inversión del SGR |
¿Quién puede presentar proyectos para financiación del SGR? |
2. Ciclo de proyectos |
Presentación |
Si bien la formulación de un proyecto la puede realizar cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada; la presentación ante el OCAD respecitvo, es una facultad que la Ley atribuye únicamente a las entidades territoriales (municipios, distritos o departamentos) o a los representantes de comunidades étnicas minoritarias. |
- Art. 25, Ley 1530 de 2012, Formulación y presentación de proyectos |
¿Un municipio puede presentar proyectos con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación? |
2. Ciclo de proyectos |
Presentación |
SI, un municipio puede presentar proyectos al Fondo de CTeI, siempre y cuando su impacto sea regional; es decir, que benefice a más de un departamento o a un conjunto de municipios. (art. 155, Ley 1530/12).
Las Secretarías de planeación municipales podrán presentar estos proyectos:
a) ante la secretaría de planeación departamental, quien revisará el proyecto y lo remitirá a Colciencias como Secretaría técnica del OCAD del Fondo de CTeI, ó
b) directamente a Colciencias como Secretaría técncia de este OCAD. (art. 11, Decreto 1949/12) |
- Art. 361 de la Constitución Política, inciso 8 (Acto legislativo 05)
- Art. 29, Ley 1530 de 2012, Fondo CTeI
- Art. 155, Ley 1530 de 2012, Impacto regional
- Art. 11, Decreto 1949 de 2012, Revisión y presentación |
¿Para la presentación de un proyecto de impacto regional con cargo a cualquiera de los fondos que beneficie a varios municipios, es necesario crear una asociación de municipios? |
2. Ciclo de proyectos |
Presentación |
No es necesario la creacion de asociaciones de municipios para la presentacion de proyectos de impacto regional. Tan sólo se requiere que cada secretaría de planeación de las entidades territoriales donde se va a ejecutar el proyecto, emita una certificación en la que conste que el proyecto se encuentra en concordancia con el respectivo plan de desarrollo. (Art. 6 a 8, Acuerdo 17/2013 Comisión Rectora)
Si el proyecto es viabilizado, priorizado y aprobado por el OCAD respectivo, este órgano definirá qué entidad pública se encargará de la ejecución del proyecto, la cual deberá incorporar los recursos en su presupuesto y realizar las contrataciones requeridas para la ejecución. |
- Art 6 a 8, Acuerdo 17 de 2013 Comisión Rectora, Requisitos generales de Fase I, II y III
- Art. 11, Decreto 1949 de 2012, Revisión y presentación |
Si yo tengo un proyecto que no se priorizó en las mesas regionales y no se incluyó en el anexo al presupuesto, ¿puedo presentarlo al OCAD para ser financiado con recursos del SGR? |
2. Ciclo de proyectos |
Presentación |
El presupuesto bienal del SGR incluye un anexo indicativo de iniciativas de inversión que acompaña el capítulo de asignaciones a fondos y demás beneficiarios para el bienio 2013-2014, construido a partir de proyectos identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y los proyectos de inversión contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los proyectos contenidos en el correspondiente Banco de Proyectos a la fecha de aprobación de la ley. (art. 22, Ley 1606/12)
No obstante, las iniciativas consignadas en el anexo indicativo deberán surtir el trámite respectivo de presentación, viabilización, priorización y aprobación para poder ser susceptibles de financiamiento del Sistema General de Regalías. En tal sentido el listado de proyectos incluidos en el anexo es indicativo y podrá ajustarse según la viabilización y registro que en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión se adelante, y de la aprobación de proyectos para ejecución por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD. |
Art. 22, Ley 1606 de 2012, Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de iniciativas de proyectos de inversión |
¿cómo funciona la ventanilla única para presentar proyectos directamente al DNP? |
2. Ciclo de proyectos |
Presentación |
Para proyectos de inversión de impacto regional con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, las entidades territoriales podrán presentarlos directamente a las Secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión-OCAD Regionales, o excepcionalmente, en la ventanilla única del Departamento Nacional de Planeación. (Art. 30, Ley 1606 de 2012).
El proyecto se debe radicar a través del SUIFP-SGR, de la siguiente manera:
- si aún no lo tiene, el representante legal de la entidad territorial debe solicitar el serial para registrarse en el SUIFP-SGR al correo suifp-sgr@dnp.gov.co, adjuntando acta de posesión y correo electrónico institucional al cual le llegará el serial de ingreso.
- una vez cuente con el usuario y contraseña, se transfiere el proyecto (archivo .dat) y los documentos soporte. El proyecto será enviado automáticamente a la instancia de verificación de requisitos del Departamento Nacional de Planeación.
- El DNP verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá el proyecto a la secretaria técnica del OCAD respectivo con el certificado de verificación de requisitos. (cir. 036 de 2013).
Si alguna entidad territorial decide radicar el proyecto directamente en la sede del DNP, puede hacerlo solicitando cita al 3815000 Ext. 2414 o al correo webbpin@dnp.gov.co |
- Art. 30, Ley 1606 de 2012, Trámite de los proyectos
- Circular 036 de 2013 de la Comisión Rectora, Lineamientos ventanilla única |
¿Quién verificará los requisitos de aprobación que deben cumplir los proyectos? |
2. Ciclo de proyectos |
Verificación requisitos |
1) El Departamento Nacional de Planeación -DNP para los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional.
2) COLCIENCIAS para los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación
3) La Secretaría de planeación de la entidad territorial receptora, para los proyectos a ser financiados con recursos de asignaciones directas y específicas. (Art. 12, Decreto 1494/12) |
- Art. 12, Decreto 1949 de 2012, Verificación de requisitos |
¿Qué sucede si un comité consultivo nunca se pronuncia o si no acepta la delegación? |
2. Ciclo de proyectos |
Concepto de oportunidad |
Si bien es obligatorio que la Secretaria Técnica del OCAD remita el proyecto al Comité Consultivo para que éste se pronuncie sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica del proyecto presentado a su consideración; el concepto emitido por este comité no es vinculante y en caso de que no se pronuncie dentro del término estipulado (5 días hábiles), se entiende como surtido el requisito (art. 13, Dec 1949/12) |
- Art. 13, decreto 1949 de 2012, Concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental |
¿Qué sucede si un comité consultivo emite un concepto negativo frente a un proyecto? |
2. Ciclo de proyectos |
Concepto de oportunidad |
El concepto sobre la oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental que se le solicita al comité consultivo no es vinculante. Es decir, los miembros del OCAD lo tendrán en cuenta en sus decisiones, pero de ser negativo, este concepto no obliga a los miembros del OCAD a negar la viabilización, prioprización o parobación del proyecto. |
- Art. 13, decreto 1949 de 2012, Concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental |
¿Cuál es la naturaleza de un comité consultivo y quiénes pueden conformarlo? |
2. Ciclo de proyectos |
Concepto de oportunidad |
La Ley de Regalías dispuso que cada OCAD deberá conformar comités consultivos, a quienes obligatoriamente debe solicitar su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos sometidos e a su consideración.
La Ley señala de manera indicativa que los miembros del comité consultivo de un OCAD pueden ser miembros de las Comisiones Regionales de Competitividad, de los Consejos territoriales de planeación, agremiaciones, instituciones de educación superior, entre otros. No obstante, es el OCAD el encargado de definir quiénes lo conforman.
El conformar un comité consultivo no se trata de una delegación de funciones del OCAD, en los términos que la concibe la Ley 489 de 1998. Se trata de un acto de desconcentración de funciones para los entes públicos y de colaboración privada de los particulares, quienes deben formalmente aceptar la designación como miembro del Comité Consultivo. |
- Art. 57, Ley 1530 de 2012, Comités Consultivos |
¿La restricción de aprobar proyectos sólo hasta el 80% del monto de apropiación, es aplicable desde la viabilización de los mismos? |
2. Ciclo de proyectos |
Viabilización |
No, toda vez que la restricción del 80% del monto de las apropiaciones sólo aplica para la aprobación de los proyectos de inversión, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no tienen límite para la viabilización de los proyectos de inversión. (Art. 50, Decreto 1949/12) |
- Art. 50, Decreto 1949/12, límites para la aprobación de proyectos |
¿Qué información requiere un OCAD para viabilizar un proyecto? |
2. Ciclo de proyectos |
Viabilización |
El Acuerdo 14 de 2013 de la Comisión Rectora definió la viabilización de los proyectos de inversión por parte de los miembros del OCAD como: "el cumplimiento de los requisitos de viabilización y aprobación establecidos en el Acuerdo 13 de 2012 la Comisión Rectora". Dicho acuerdo señala los requisitos generales y los requisitos específicos al sector definido para el proyecto y es la principal guía para realizar la viabilización.
Adicionalmente, el OCAD podrá apoyarse en dictámenes de personas jurídicas públicas o privadas o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad sobre algún aspecto pertienente para defiir la viabilidad de un proyecto sometido a consideración del OCAD. Estos dictámenes podrán ser financiados con cargo a los recursos de funcionamiento asignados a las secretarías técnicas por la Comsión Rectora. (Acuerdo 05 de 2012) |
- Art. 28, Ley 1530 de 2012, Viabilidad de los proyectos de inversión
- Art. 10, Acuerdo 014 de 2013 de la Comisión Rectora
- Acuerdo 05 de 2012 de la Comisión Rectora |
¿Habrán ejecutores de proyectos distintos a las entidades territoriales? |
2. Ciclo de proyectos |
Ejecución |
La Ley de Regalías definió que los ejecutores de los proyectos deben ser entidades de naturaleza pública y le otorgó a los Órganos Colegiados de Adminsitración y Decisión, la facultad de definir el ejecutor de cada proyecto aprobado por el respectivo OCAD.
En este sentido, no sólo las entidades territoriales, sino otras entidades de naturaleza pública, tales como universidades públicas o empresas públicas, podrán ser designadas por el OCAD como ejecutoras de proyectos financiados con los recursos del SGR. |
- Art. 6, Ley 1530 de 2012, Órganos colegiados de administración y decisión |
¿Las Cámaras de Comercio (u otras entidades privadas) pueden ser ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías? |
2. Ciclo de proyectos |
Ejecución |
Las Cámaras de Comercio, según el artículo 1º del Decreto 898 de 2002, son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil.
Por tanto, las Cámaras de Comercio o cualquier otra entidad de carácter privado, no pueden ser ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, toda vez que como lo establece el artículo 6° de la Ley 1530 de 2012, los ejecutores de los proyectos del SGR deben ser entidades de naturaleza pública. |
- Art. 6, ley 1530 de 2012, Órganos colegiados de administración y decisión
- Art. 25, Decreto 1949 de 2012, Ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Proyectos de Inversión |
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el ejecutor de un proyecto de inversión, antes del inicio de la etapa contractual? |
2. Ciclo de proyectos |
Ejecución |
El Acuerdo 17 de 2013 de la Comisión Rectora define los requisitos para las etapas de viabilización y aprobación, los de ejecución y los requisitos previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección.
Los requisitos generales están definidos en el Título IV del Acuerdo y los sectoriales en el anexo técnico del mismo. La Secretaría técnica del OCAD que aprobó el proyecto debe revisar y certificar el cumplimiento de dichos requisitos para que el ejecutor pueda iniciar los procesos de contratación requeridos para realizar el proyecto. |
- Acuerdo 017 de 2013 de la Comisión Rectora |
¿Que trámite debe seguir la entidad ejecutora cuando sea necesario llevar a cabo una adición de recursos a un proyecto que ya se encuentre viabilizado y aprobado por el OCAD? |
2. Ciclo de proyectos |
Ejecución |
Cuando la entidad ejecutora de un proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías requiera un incremento en el valor del proyecto aprobado, deberá presentar la solicitud a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD competente. La Secretaría técnica debe incluir el requerimiento de ajuste en el Banco de programas y proyectos (SUIFP-SGR), para ser presentado al OCAD, quien debe viabilizar, priorizar y aprobar el ajuste. (Art. 8°, Acuerdo 014 de 2013 de Comisión Rectora) |
- Art. 8, Acuerdo 014 de 2013 de la Comisión Rectora |
¿Qué ajustes puede llevar a cabo el ejecutor de un proyecto de inversión que ya esté viabilizado y aprobado por el OCAD y se encuentre en etapa de ejecución? |
2. Ciclo de proyectos |
Ajustes |
El artículo 19 del Decreto 1949 de 2012 establece que los proyectos de inversión registrados en el Banco de proyectos del SGR y aprobados por el OCAD pueden ser ajustados, siempre y cuando las modificaciones no cambien el objeto ni alteren sustancialmente las actividades y alcance del mismo. Lo anterior porque los cambios en la localización o en el objeto general, se consideran un nuevo proyecto que debe surtir nuevamente el trámite de presentación, verificación de requisitos, viabilización, priorización y aprobación. (Art. 8, Parágrafo 2, Acuerdo 14/12).
Cuando un ajuste cumpla alguna de las condiciones que se señalan abajo, tendrá que ser sometido a consideración del OCAD que lo aprobó, para la viabilización, priorización y aprobación de dicho ajuste, sin que sea necesario realizar trámite de verificación de requisitos o solicitud de concepto a comité consultivo:
a) Cambio en el nombre del proyecto o alcance, sin afectar localización, ni objetivo general del mismo
b) Disminución en la cantidad de beneficiarios superior al 10%
c) Cambios en las fuentes de financiación del proyecto
d) Variación del valor del proyecto (incrementos o reducciones)
Si el ajuste no implica ninguno de los puntos anteriores, podrá ser probados por el ejecutor, previó concepto favorable del interventor ó supervisor en los términos de lo dispuesto en capítulo séptimo de la Ley 1474 de 2011. (Art. 9, Acuerdo 14/12) |
- Art. 19, Decreto 1949 de 2012, Ajustes a los proyectos de inversión
- Art. 8 y 9, Acuerdo 14 de 2012 de la Comisión Rectora. |
¿Cual es la normatividad aplicable a los procesos de contratación para la ejecución de recursos de proyectos de inversión aprobados por el OCAD? |
2. Ciclo de proyectos |
Ejecución |
Si bien el SGR cuenta con un sistema presupuestal propio, no se rige por un régimen de contratación distinto al vigente y aplicable a toda la contratación pública. Por tanto, la entidad ejecutora de los proyectos de inversión del SGR, debe garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados y adelantar los procesos de contratación bajo las mismas modalidades, procesos y requisitos permitidos y definidos por las normas de contratación pública vigentes y aplicables a la entidad. (art. 28, Ley 1530) |
- Art. 28, Ley 1530 de 2012, Ejecución de proyectos de inversión |
¿Es necesario solicitar vigencias futuras para ejecutar un contrato que supere la vigencia 2013 y termine en 2014? |
2. Ciclo de proyectos |
Ejecución |
No, las entidades territoriales pueden ejecutar los respectivos contratos dentro del presupuesto que cubra la respectiva bienalidad, conforme al régimen de contratación pública vigente y aplicable a la respectiva entidad pública designada como ejecutora del proyecto de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012. |
- Art. 28, Ley 1530 de 2012, Ejecución de proyectos de inversión |
¿Debo hacer una nueva MGA para presentar una solicitud de ajustes a mi proyecto? |
2. Ciclo de proyectos |
Ajustes |
No necesita una nueva MGA. El registro de los ajustes solicitados lo realiza la Secretaría técnica del OCAD que aprobó el proyecto, directamente en el SUIFP-SGR (el Banco de Programas y Proyectos del SGR), en un módulo especialmente desarrollado para ello. El ajuste se realiza sobre la información del proyecto original ya registrada en el SUIFP-SGR. |
- Manual operativo para la elaboración de ajustes a los proyectos de inversión del SGR |
¿Qué ajustes puedo solicitar para mi proyecto y qué modificaciones constituyen un nuevo proyecto? |
2. Ciclo de proyectos |
Ajustes |
Se considera un nuevo proyecto si se pretende modificar la localización o el objetivo del proyecto. Si esto no cambia, pueden realizarse ajustes.
Ahora, si el ajuste cumple algunas de las siguientes condiciones, debe ser aprobado por el OCAD:
a) Cambio en el nombre del proyecto o alcance, sin afectar localización, ni objetivo general del mismo
b) Disminución en la cantidad de beneficiarios superior al 10%
c) Cambios en las fuentes de financiación del proyecto
d) Variación del valor del proyecto (incrementos o reducciones) |
- Art. 8 y 9, Acuerdo 14 de 2012 de la Comisión Rectora
- Manual operativo para la elaboración de ajustes a los proyectos de inversión del SGR |
¿Qué ajustes se pueden hacer sobre un proyecto de inversión que ya esté viabilizado y aprobado por el OCAD, sin pasar nuevamente por el OCAD? |
2. Ciclo de proyectos |
Ajustes |
Los ajustes a un proyecto de inversión que no requieren ser discutidos nuevamente en el OCAD son:
a. Definición de los planes de desarrollo: Cuando el proyecto trascienda el periodo de gobierno ya sea nacional, departamental o municipal.
b. Indicadores de Gestión: Cuando la modificación de éstos no afecta el alcance del proyecto.
c. Redistribución de costos de las actividades: Cuando se redistribuyen los costos de las actividades en los productos sin modificar el valor total del producto ni el valor total del proyecto.
d. Variación de beneficiarios: Se reduce la población afectada con el proyecto en menos de un 10%. |
- Manual operativo para la elaboración de ajustes a los proyectos de inversión del SGR |
¿A quién y cómo solicito un ajuste a un proyecto, cuando dicho ajuste debe ser aprobado por el OCAD? |
2. Ciclo de proyectos |
Ajustes |
La solicitud de ajuste debe presentarse a la Secretaría Técnica del OCAD que viabilizó, priprorizó y aprobó el proyecto de inversión.
Para realizar la solicitud, diligencie el archivo de excel: “Guía de ayuda para identificación de ajustes” y elabore una carta de solicitud con la justificación de los ajustes a ser realizados, anexando esta Guía y demás documentos soporte que considere necesarios para señalar porqué se requiere el ajuste.
El archivo de excel y el manual para realziar dichos ajustes, los puede encontrar en la página web o si quiere, puedo enviárselos a su correo electrónico. |
- Manual operativo para la elaboración de ajustes a los proyectos de inversión del SGR |
¿Puedo solicitar un ajuste a un proyecto aprobado, si aún no se ha iniciado su ejecución? |
2. Ciclo de proyectos |
Ajustes |
Un ajuste a un proyecto de inversión puede ser solicitado a partir del momento en que este es viabilizado. De tal manera, el ajuste puede ser solicitado antes de iniciar la ejecución o durante la misma. |
- Manual operativo para la elaboración de ajustes a los proyectos de inversión del SGR |
¿Qué trámites siguen después de haber solicitado un ajuste a un proyecto de inversión? |
2. Ciclo de proyectos |
Ajustes |
Después de hecha la solicitud del ajuste, la Secretaría Técnica del OCAD debe registrar la solicitud en el SUIFP-SGR y convocar a reunión del OCAD, con mínimo 7 días de antelación.
El OCAD debe sesionar para decidir sobre la viabilidad del ajuste solicitado.
Posteriormente, la Secretaría Técnica debe registrar en el SUIFP-SGR la decisión del OCAD, con lo cual queda registrado el ajuste en el Banco de Proyectos. |
- Manual operativo para la elaboración de ajustes a los proyectos de inversión del SGR |
¿Se debe detener la ejecución de un proyecto sobre el cual se presente una solicitud de ajuste en el marco del Acuerdo 014 de 2013? |
2. Ciclo de proyectos |
Ajustes |
Depende del tipo de solicitud. Si el ajuste que se pretende realizar afecta el curso normal de las actividades en ejecución, éstas deben suspenderse hasta tanto se tenga la decisión del OCAD. |
- Manual operativo para la elaboración de ajustes a los proyectos de inversión del SGR |
¿Cómo se van a presupuestar los recursos de Regalías? |
3. Régimen presupuestal |
Presupuesto |
Como primera medida, es importante distinguir entre dos niveles: 1) El presupuesto del Sistema General de Regalías y 2) El presupuesto del SGR de cada entidad beneficiaria.
1) El presupuesto del Sistema General de Regalías es bienal y deberá ser aprobado por el Congreso de la República. Está compuesto por:
- un presupuesto de ingresos que contiene la estimación de los recursos que el Gobierno estima recaudar por regalías y compensaciones en el bienio
- un presupuesto bienal de gastos que contiene la distribución de los recursos del SGR entre los Fondos de ahorro, las asignaciones directas, los Fondos de inversión y los porcentajes asignados a la fiscalización, al funcionamiento y al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y define la asignación de cada entidad territorial por asignaciones directas y cada uno de los Fondos de ahorro e inversión, según le correspondan.
Este presupuesto es preparado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, el DNP y la información provista por los OCAD sobre los proyectos priorizados por éstos. Se prepara cada dos años, para ser presentado al Congreso de la República el primer día hábil del mes de octubre del año inmediatamente anterior al inicio del bienio respectivo.
2) El presupuesto del SGR de cada entidad beneficiaria. Cada entidad beneficiaria del SGR deberá crear en su presupuesto, un capítulo independiente en el cual se incorporarán y registrarán los ingresos y gastos de la entidad, efectuados con los recursos del Sistema. Este capítulo está compuesto por los ingresos recibidos por a) funcionamiento del SGR, b) asignaciones directas, c) Fondo de ahorro pensional y d) Fondos de inversión, desagregados por los proyectos de inversión para los cuales ha sido designado como ejecutor; y por los gastos realizados por cada uno de los recursos.
Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. (Art. 14, ley 1606/2012)
Los recursos del SGR asignados a la entidad deberán ser incorporados en el capítulo independiente de su presupuesto, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde en el caso de una entidad territorial ó acto administrativo del efe del Órgano o entidad pública. En ningún caso deben pasar a aprobación del Concejo municipal o Asamblea departamental para ser incorporados en el presupuesto de una entidad territorial. |
- Art. 74 a 89, Ley 1530 de 2012
- Art. 96, Ley 1530 de 2012, Incorporación de recursos (asignacioens directas)
- Art. 44, Decreto 1949 de 2012, Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas
- Art. 59, Decreto 1949 de 2012, Ejecución del capítulo de regalías del presupuesto de las entidades territoriales
- Art. 14, Ley 1606 de 2012, Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas |
¿Cuál es el trámite de las vigencias futuras para los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional? |
3. Régimen presupuestal |
Vigencias futuras |
El régimen presupuestal del SGR prevé dos tipos de vigencias futuras con cargo a los recursos de los Fondos de CTeI, de Desarrollo regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional:
a) Solicitud de recursos de posteriores bienalidades para financiar un proyecto. En este caso, el proyecto requerirá aprobación de la vigencia futura por parte del OCAD respectivo, con cargo al monto máximo de afectación de posteriores bienalidades de cada uno de los Fondos fijado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- y el monto máximo para cada OCAD, autorizado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las autorizaciones no podrán exceder 4 bienalidades (plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión), ni el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del plan de recursos estimado por Minsiterio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo OCAD.
b) La entrega de bienes y servicios en periodos bienales posteriores al bienio contra el cual se aprobaron los recursos. La autorización de este tipo de vigencias futuras la otorga el Órgano Colegiado de Administración y Decisión a quien corresponda aprobar el respectivo proyecto, con cargo al presupuesto vigente. |
- Art. 94, Ley 1530 de 2012, Vigencias futuras para órganos, fondos y beneficiarios del SGR
- Art. 43, Ley 14530 de 2012, Autorizaciones de vigencias futuras para Órganos, Fondos y beneficarios del SGR
- Art. 25, Ley 1606 de 2012, Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional |
¿Es necesario surtir trámite en el Concejo municipal para incorporar los recursos de Regalías asignados al municipio? |
3. Régimen presupuestal |
Incorporación |
Como fue definido en el artículo 361 de la Constitución política a partir de la reforma de las Regalías, el Sistema General de Regalías tiene su propio sistema presupuestal que se rige por lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012 (Título V).
El artículo 96 de la Ley establece que los recursos de regalías directas asignados a departamentos y municipios productores deberán ser incluidos en el presupuesto de la entidad territorial mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde.
Igualmente, los artículos 44 y 59 del Decreto 1949 de 2012, señalan que las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas, las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto por un OCAD, y las que reciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los OCAD, incorporarán el monto respectivo al presupuesto anual que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el Alcalde o Gobernador.
Por tanto, no se requiere surtir trámite alguno frente al Concejo municipal o Asamblea departamental para incorporar estos recursos. |
- Art. 361, parágrafo 1, Constitución política (Acto legislativo 05 de 2011)
- Art. 96, Ley 1530 de 2012, Incorporación de recursos (asignaciones directas)
- Art. 44, Decreto 1949 de 2012, Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas
- Art. 59, Decreto 1949 de 2012, Ejecución del capítulo de regalías del presupuesto de las entidades territoriales |
¿puedo comprometer recursos de vigencias futuras? |
3. Régimen presupuestal |
Vigencias futuras |
SI es posible comprometer recursos de bienios posteriores, solicitando la autorización respectiva según la clase de regalía, así:
a) Para regalías directas: requerirán autorización del Órgano Colegiado de Administración y Decisión departamental o municipal respectivo. Dichas autorizaciones no podran exceder 4 bienalidades (plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión), ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del plan de recursos estimado por el Minsiterio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo OCAD. La entidad territorial deberá contar con aprobación de su CONFIS o quien haga sus veces.
b) para recursos del Fondo de CTeI, Fondo de Desarrollo Regional y 60% del Fondo de Compensación Regional : requerirá aprobación por parte del OCAD respectivo, con cargo al monto máximo de afectación de posteriores bienalidades de cada uno de los Fondos fijado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- y el monto máximo para cada OCAD, autorizado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En ningún caso, dichas autorizaciones podrán exceder 4 bienalidades (plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión), ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del plan de recursos estimado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo OCAD. |
- Art. 97, ley 1530 de 2012, Vigencias futuras para entidades territoriales receptoras de regalías directas y compensaciones
- Art. 61, Decreto 1949 de 2012, Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas
- Art. 94, Ley 1530 de 2012, Vigencias futuras para órganos, fondos y beneficiarios del SGR
- Art. 43, Ley 14530 de 2012, Autorizaciones de vigencias futuras para Órganos, Fondos y beneficarios del SGR
- Art. 25, Ley 1606 de 2012, Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional |
¿Qué sucede con la aplicación del principio de anualidad en el caso del presupuesto del SGR? |
3. Régimen presupuestal |
Bienalidad |
La Constitución política (art. 361, parágrafo 1o) determina que el Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal y que el presupuesto del SGR será expedido cada dos años por el Congreso de la República. Dicho sistema presupuestal se rige por lo dispuesto en el Título V de la Ley 1530 de 2012.
De esta manera, el principio de anualidad que rige normalmente las operaciones presupuestales, no se puede aplicar al presupuesto del Sistema General de Regalías.
A su vez, las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas, las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto por un OCAD, y las que reciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los OCAD, deberán crear un capítulo independiente en su presupuesto para los recursos del SGR, el cual para todos los efectos fiscales tendrá una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. (Art. 14, ley 1606 de 2012 y Art. 44, Decreto 1949 de 2012) |
- Art. 361, parágrafo 1, Constitución política (Acto legislativo 05 de 2011)
- Art. 44, Decreto 1949 de 2012, Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas
- Art. 14, Ley 1606 de 2012, Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas |
¿Los recursos asignados por regalías directas deberán incluirse en el proyecto de presupuesto del municipio? |
3. Régimen presupuestal |
Incorporación |
Los recursos de asignaciones directas se incluirán en el presupuesto de la respectiva entidad territorial a través de una incorporación efectuada por decreto expedido por el Gobernador o el Alcalde, según lo establecen el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 59 del Decreto 1949 de 2012. |
- Art. 96, Ley 1530 de 2012, Incorporación de recursos (asignaciones directas)
- Art. 59, Decreto 1949 de 2012, Ejecución del capítulo de regalías del presupuesto de las entidades territoriales |
Si los recursos asignados a los municipios por regalías directas o por el 40% del Fondo de Compensación Regional para proyectos de impacto local, no se ejecutan, ¿qué pasa con estos recursos? |
3. Régimen presupuestal |
Cierre |
Si aún no se han aprobado proyectos de inversión, estos recursos serán presupuestados en la misma asignación que le dió orígen; es decir, se conservan dentro del cupo de la entidad territorial para la respectiva asignación o fondo para el próximo bienio.
Si se trata de recursos aprobados por el OCAD a un proyecto en curso, al final de cada bienalidad cada entidad territorial realizará un cierre presupuestal del capítulo de regalías. Los saldos no ejecutados (que incluyen los recursos no comprometidos y los recursos que respaldan compromisos aún sin pagar), se incorporarán mediante decreto del Alcalde o Gobernador como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad para continuar la financiación del proyecto respectivo. (Art. 60, Decreto 1949/12)
Finalmente, si se trata de recursos disponibles luego de la finalización de un proyecto y una vez liquidados todos los contratos correspondientes, deberán incorporarse al capítulo independiente del presupuesto de la entidad territorial como recursos del balance de los ingresos de capital y servirán para otro proyecto de inversión. |
- Art. 95, Ley 1530 de 2012, Excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados
- Art. 60, Decreto 1949 de 2012, Cierre presupuestal del capítulo de regalías |
¿qué pasa con los recursos asignados a una entidad territorial si no se ejecutan en el bienio? |
3. Régimen presupuestal |
Cierre |
Si aún no se han aprobado proyectos de inversión, estos recursos serán presupuestados en la misma asignación que le dió orígen; es decir, se conservan dentro del cupo de la entidad territorial para la respectiva asignación o fondo para el próximo bienio.
Si son recursos aprobados por el OCAD a un proyecto en curso, al final de cada bienalidad cada entidad territorial realizará un cierre presupuestal del capítulo de regalías. Los saldos no ejecutados (recursos no comprometidos y recursos que respaldan compromisos sin pagar), se incorporarán por decreto del Alcalde o Gobernador como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad para continuar el proyecto respectivo.
Finalmente, si se trata de recursos disponibles luego de la finalización de un proyecto, deberán ser: a) reintegrados a la Cuenta Única del SGR si son del Fondo de CTeI, de FDR o el 60% del FCR y serán asignados a la entidad para el siguiente bienio por el mismo Fondo; o b) incorporados al presupuesto de la entidad como recursos del balance (ingresos de capital) si provienen de asignaciones directas, para otro proyecto de inversión a ser aprobado por el OCAD. |
- Art. 95, Ley 1530 de 2012, Excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados
- Art. 60, Decreto 1949 de 2012, Cierre presupuestal del capítulo de regalías |
¿Qué recursos fueron asignados a las secretarías de planeación municipales? |
4. Fortalecimiento secretarías de planeación |
Recursos para funcionamiento |
La Comisión Rectora, mediante Resolución 0001 del 3 de julio de 2012, ordenó distribuir los recursos para el funcionamiento del Sistema incorporados en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012 por la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($118.294.217.334)
De este monto, se señaló en esa Resolución una sección presupuestal de CINCUENTA Y CIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($57.575.000.000) para las transferencias a las secretarías de planeación municipales o quien haga sus veces para su fortalecimiento, y transferencias a las secretarías técnicas de los OCAD regionales y departamentales.
En virtud de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución No. 1730 del 19 de julio de 2012, que desagrega los recursos antes mencionados entre las secretarías de planeación municipales y entre las Secretarías Técnicas de los OCAD departamentales y municipales, para efectos de su giro por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
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¿para qué pueden utilizarse los recursos de funcionamiento asignados a las secretarías de planeación? |
4. Fortalecimiento secretarías de planeación |
Recursos para funcionamiento |
En la normativa del SGR no se encuentra un listado que especifique qué bienes y servicios se pueden adquirir con estos recursos. No obstante, lo que si resulta claro es que tales recursos deben utilizarse con exclusividad en la puesta en marcha del SGR y cuando se trate de apoyo a las Secretaría de planeación, para incrementar su capacidad para la presentación de proyectos ante los OCAD. Por tanto, le corresponde al respectivo ordenador del gasto determinar el nexo causal entre el objeto de gasto de los recursos de funcionamiento y la implementación del SGR.
La Circular 041 de 2012 contiene orientaciones para el manejo de estos recursos: "serán orientados a incrementar la capacidad organizativa, de conocimiento y fortalecimiento de los recursos físicos y tecnológicos de estas en la formulación, presentación y verificación de requisitos de los proyectos. En todo caso, no se podrá financiar con estos recursos gastos diferentes a los relacionados con el funcionamiento del SGR."
Adicionalmente, el Acuerdo 05 de 2012 de la Comisión Rectora (establece los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del SGR), en su parágrafo define que los recursos transferidos en forma directa a las Secretarías técnicas de los OCAD se podrán desitnar al pago de los dictámenes que considere necesarios para la viabilización de los proyectos (art. 26, Ley 1530/12). |
- Artículos 11 y 34 de la Ley 1530 de 2012
- Acuerdo 05 de 2012 de la Comisión rectora
- Resolución 1730 de 2012
- Circular 041 de 2012 de la Comisión Rectora
- Conceptos Presupuesto -FORTALECIMIENTO DE SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN |
¿cuáles son los requisitos para acceder a los créditos educativos condonables? |
4. Fortalecimiento secretarías de planeación |
Créditos condonables ICETEX |
Los requisitos fundamentales son dos:
1. Ser servidor público o contratista de una entidad territorial, con funciones o actividades relacionadas con la operación del Sistema General de Regalías, durante un tiempo no menor a seis (6) meses continuos y anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.
2. Haber sido aceptado en un diplomado, especialización o maestría ofrecida en el territorio nacional por cualquier universidad pública o privada debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, en un programa cuyos contenidos fortalezcan las competencias requeridas para la operación del Sistema General de Regalías y afín a los objetivos de cada convocatoria. |
- Acuerdo 019 de 2013 de la Comisión Rectora
- Reglamento operativo de los créditos condonables ICETEX |
¿qué tipo de programas educativos se financian? |
4. Fortalecimiento secretarías de planeación |
Créditos condonables ICETEX |
Con los créditos educativos condonables se busca promover la realización de programas educativos que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad institucional en la formulación, estructuración y gestión de proyectos de inversión y el desarrollo de otras competencias requeridas para cumplir de la mejor manera, las responsabilidades asignadas por la Constitución y la Ley a las entidades territoriales en el Sistema General de Regalías.
Para la primera convocatoria, el programa de estudios debe estar centrado en:
• Operación del Sistema General de Regalías
• Formulación y estructuración de proyectos de inversión
• Gestión de proyectos de inversión
• Contratación pública |
- Acuerdo 019 de 2013 de la Comisión Rectora
- Reglamento operativo de los créditos condonables ICETEX |
¿cómo se seleccionan los beneficiarios? |
4. Fortalecimiento secretarías de planeación |
Créditos condonables ICETEX |
Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y criterios de elegibilidad serán beneficiarias, en estricto orden de radicación y sujeto a la distribución de cupos por región y hasta agotar recursos.
La fecha y hora de radicación son las correspondientes a la entrega en físico de la solicitud y soportes en cualquier oficina del ICETEX. |
- Acuerdo 019 de 2013 de la Comisión Rectora
- Reglamento operativo de los créditos condonables ICETEX |
¿cómo son los cupos por región? |
4. Fortalecimiento secretarías de planeación |
Créditos condonables ICETEX |
Cada una de las seis regiones del SGR cuenta con un número mínimo de cupos para su personal, según el número de entidades territoriales que la componen:
Centro Oriente: 97 cupos
Caribe: 57 cupos
Eje cafetero: 49 cupos
Pacífico: 49 cupos
Centro Sur: 34 cupos
Llanos: 24 cupos
Se podrán otorgar cupos adicionales a cada región si se cuenta con presupuesto disponible o si otra región no hace uso de la totalidad de sus cupos. |
- Acuerdo 019 de 2013 de la Comisión Rectora
- Reglamento operativo de los créditos condonables ICETEX |
¿qué gastos cubre el crédito? |
4. Fortalecimiento secretarías de planeación |
Créditos condonables ICETEX |
El monto del crédito educativo condonable otorgado incluye:
a) Valor de la matrícula, sin exceder quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes – smmlv al semestre. Si el valor de la matrícula del programa excede dicha suma, el beneficiario del crédito deberá asumir el costo adicional al monto máximo otorgado por el ICETEX para este rubro.
b) Gastos de sostenimiento equivalentes a 1.5 smmlv por cada semestre de duración del programa. Para programas con duración menor a seis (6) meses, se otorgará 1 smmlv. |
- Acuerdo 019 de 2013 de la Comisión Rectora
- Reglamento operativo de los créditos condonables ICETEX |
¿en qué casos y hasta qué monto se condona la deuda? |
4. Fortalecimiento secretarías de planeación |
Créditos condonables ICETEX |
El crédito educativo otorgado será condonado en un 100% del valor desembolsado por el ICETEX, si el beneficiario cumple las condiciones establecidas en el artículo cuarto del Acuerdo 19 de la Comisión Rectora del SGR, a saberse:
1. Cumplir a cabalidad las obligaciones establecidas en el reglamento y en el contrato de crédito que debe suscribir con el ICETEX.
2. Certificar la prestación de servicios a una entidad pública de nivel territorial posterior a la fecha de finalización del programa de estudios, por un tiempo igual al tiempo de estudios financiado y en ningún caso menor a (6) meses. |
- Acuerdo 019 de 2013 de la Comisión Rectora
- Reglamento operativo de los créditos condonables ICETEX |
¿cómo hago la solicitud del crédito educativo condonable? |
4. Fortalecimiento secretarías de planeación |
Créditos condonables ICETEX |
Una vez abierta la convocatoria por parte del ICETEX, para solicitar el crédito condonable se debe diligenciar el formulario de inscripción a través del portal web del ICETEX, imprimirlo y firmarlo.
Luego se debe acercar a cualquier oficina del ICETEX del país y radicar la solicitud, adjuntando los documentos que acrediten el cumplimeinto de los requisitos:
1. Certificación del área de recursos Humanos o de Contratación de la entidad respectiva, que acredite la calidad de servidor público o contratista de una administración pública territorial con objeto, funciones o actividades, según sea el caso, relacionadas con la operación del Sistema General de Regalías, y con un tiempo de prestación de servicios a la entidad no menor a seis (6) meses continuos y anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.
2. Carta de presentación del superior jerárquico o supervisor, en la cual señale las aptitudes personales, profesionales y de rendimiento en el trabajo del aspirante.
3. Constancia de admisión en un programa de diplomado, especialización o maestría expedida por la Universidad, que puede ser cualquier universidad pública o una universidad privada debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional.
4. Copia del programa de estudios en el que se evidencien los contenidos, modalidad, duración, lugar de realización y costo de la matrícula. Esta información tendrá que ser debidamente certificada por la Universidad o estar acorde con la información publicada en la página web oficial de la Universidad.
5. Carta de intención con las razones por las cuales se interesa en el programa y el centro académico escogido, las metas profesionales al terminar el mismo y la contribución que espera realizar a la operación del Sistema General de Regalías a nivel territorial.
6. Formulario de estudio de antecedentes crediticios del beneficiario o deudor solidario cuando aplique, diligenciado a través del portal web del ICETEX.
7. Fotocopia del documento de identidad
8. Declaración de renta y/o certificado de ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior del deudor principal. |
- Acuerdo 019 de 2013 de la Comisión Rectora
- Reglamento operativo de los créditos condonables ICETEX |
¿Cuándo se abre la convocatoria? |
4. Fortalecimiento secretarías de planeación |
Créditos condonables ICETEX |
El ICETEX publicará la convocatoria en su página web próximamente. Debe estar pendiente de consultar dicha página. No obstante, si usted envía sus datos de contacto a través de nuestro vínculo Contacto, le enviaremos notificación de la apertura de la convocatoria. |
- Acuerdo 019 de 2013 de la Comisión Rectora
- Reglamento operativo de los créditos condonables ICETEX |