Los lineamientos y normativa del Sistema General de Regalías (SGR), cambiaron mediante el Acto Legislativo 05 de 2019, el cual modificó el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
En ese sentido, establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
A su vez el referido artículo, determina la distribución de dichos recursos, estableciendo entre otros, el derecho a participar de los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos y los municipios más pobres del País.
A continuación se muestra información detallada sobre las diferentes fuentes de financiación del Sistema General de Regalías:
