Se designó como liquidador del Fondo Nacional de Regalías al Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá sus funciones con el apoyo del DNP, para lo cual las diferentes dependencias de dicho Departamento, continuarán cumpliendo las funciones a su cargo relacionadas con el funcionamiento del Fondo, en lo que sea pertinente con el proceso liquidatario.
El Liquidador actuará como representante legal del Fondo Nacional de Regalías, y adelantará el proceso de liquidación del mismo de conformidad con el decreto 4972 - 2011 y en la normatividad vigente aplicables
En particular, ejercerá las siguientes funciones:
- Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos del Fondo y el avalúo de los bienes.
- Celebrar contratos para el uso, y enajenación de los bienes del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.
- Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para controlar y vigilar el correcto uso de los recursos asignados durante su fase activa, por las entidades beneficiarias.
- Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos Ministerios como viables, y que hayan sido objeto de asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalía durante su fase activa.
- Dirigir, controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de las asignaciones efectuadas por el Fondo Nacional de Regalías durante su fase activa y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.
- Dirigir y ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, el procedimiento de giro será adelantado en coordinación con la Secretaría General a través de la Subdirección Financiera
- Autorizar los giros de los recursos de asignaciones efectuadas por el Fondo Nacional de Regalías con anterioridad a la fecha de entrada en liquidación.
- Impartir su aprobación a las modificaciones de carácter técnico de los proyectos financiados o cofinanciados con los recursos del Fondo asignados con anterioridad a la fecha de su liquidación, previo concepto favorable del ministerio respectivo quien deberá consultar el análisis que sobre el tema realice la interventoría administrativa y financiera.
- Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, en especial por los recursos destinados a pagar las asignaciones efectuadas durante la fase activa, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo' las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrá celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.
- Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
- Informar a los organismos de control del inicio del proceso de liquidación.
- Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso en contra del Fondo, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador.
- Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.
- Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los 30 días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes de cualquier clase de derechos.
- Ejecutar los actos necesarios que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
- Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, se terminen a más tardar en la fecha prevista para la culminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, a que haya lugar.
- Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor del Fondo Nacional de Regalías en liquidación.
- Dar cierre a la contabilidad del Fondo Nacional de Regalías de acuerdo con el procedimiento establecido en el régimen de contabilidad pública e iniciar la contabilidad de la liquidación.
- Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.
- Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.
- Promover las quejas disciplinarias y las acciones, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad.
- Rendir mensualmente los informes de su gestión al DNP.
- Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
- Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
- Presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los 3 meses siguientes a su posesión un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad con la información que se establezca para el efecto por parte de este Ministerio, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el artículo 236 de la Ley 1450 de 2011.
- Presentar el informe final de labores al DNP.

